OFICINA DE CONTROL INTERNO - OCI
Está definida en el artículo 9 la Ley 87 de 1993, como un componente del Sistema de Control Interno del nivel gerencial o directivo. Encargada de medir y evaluar de manera independiente la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles existentes en las diferentes áreas de la Alcaldía de Apartadó, asesorando a la Alta dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".
De acuerdo con el Decreto 648 de 2017, y la "Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces" del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Oficina de Control Interno cumple con los siguientes roles:

Fuente: https://www.paipa-boyaca.gov.co/Transparencia/Paginas/Control-Interno.aspx
El Artículo 1º Ley 87 de 1993."El ejercicio del Control Interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Papel de la OCI en la dimensión de Control Interno del Modelo Integrado del Planeación y Gestión - MIPG

En concordancia con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, dentro de la séptima dimensión la Oficina de Control Interno tiene a cargo la tercera línea de defensa, mediante la ejecución de sus funciones de auditoría interna, y la evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad, con un enfoque basado en riesgos.