La educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de nuestra Constitución Política. Por lo anterior “se debe garantizar el acceso a este servicio público en sus niveles de preescolar, básica y media a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria”. No obstante, sin perjuicio de las normas migratorias, los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del municipio de Apartadó que admitan niños, niñas y adolescentes extranjeros deben realizar, dentro de los 30 días calendario…