Estimados Directivos Docentes Instituciones Educativas del Municipio,
En el marco de las competencias otorgadas a las Entidades Territoriales Certificadas previstas en los numerales 7.8 y 7.13 del Artículo 7° de la Ley 715 de 2001; con base en lo preceptuado en el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y, tomando como referencia las inquietudes de varios padres de familia frente al cobro de algunos “servicios educativos no autorizados” que las instituciones educativas oficiales están haciendo, y que adicionalmente se han convertido en requisitos obligatorios para poder matricular sus hijos para el año lectivo 2020, nos permitimos dar las siguientes directrices y recomendaciones…