Estimados rectores, directores y Consejos Directivos.
La Secretaría de Educación y Cultura atendiendo a sus funciones descritas en los numerales 7.3, 7.8 y 7.9 del Artículo 7 de la Ley 715 de 2001, en aras de orientar el actuar de los consejos directivos, rectores y directores en lo relacionado con la infraestructura educativa, específicamente frente a préstamos, alquiler o arrendamiento de la misma, a continuación, se les recuerda los siguientes preceptos legales:
La infraestructura educativa, en la cual funcionas los establecimientos educativos del Municipio de Apartadó son bienes fiscales, es decir que son bienes de propiedad pública cuyo titular es el Municipio de Apartadó, el cual le ha entregado a los establecimientos educativos dicha infraestructura para que la utilicen en el desempeño de las funciones asignadas por la ley como es la prestación del servicio educativo, pero tal entrega en ningún caso conlleva la transferencia de la propiedad, es decir que el titular de la infraestructura educativa sigue siendo el Municipio y, por ende, es el representante legal del Municipio el único que puede determinar situaciones relacionadas con el arredramiento y/o modificaciones en la infraestructura educativa…