Estimados(as) Docentes y Directivos de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Apartadó
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 2.3.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015 una de las Funciones del Consejo Directivo en relación con los Fondos de Servicios Educativos, es la de “8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el use del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, (…)”. (negrilla fuera del texto)...