Personería MUNICIPAL DE APARTADÓ
LEIDY CAROLINA MARTÍNEZ DÍAZ (pERSONERA mUNICIPAL)
Personerías: Las personerías municipales y
distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo
en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como
tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la
Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría
General de la Nación.
Misión: Vigilar la conducta de quienes
desempeñan funciones públicas a nivel municipal, salvaguardar el interés
público y ciudadano y garantizar la protección de los derechos humanos, lo
mismo que intervenir en los procesos policivos y penales en defensa de la
ciudadanía..
Funciones Constitucionales Funciones: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de ministerio público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: - Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a
que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87o., de la
Constitución.
- Defender los intereses de la sociedad.
- Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de la funciones administrativas
municipales.
- Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto
de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones
correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por
la Procuraduría General de la Nación, bajo la super vigilancia de los
procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función
disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
- Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la
Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y
garantías fundamentales.
- Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las
respectivas disposiciones procedí mentales.
- Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o
cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
- Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .
- Rendir anualmente informe de su gestión al concejo.
- Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y
oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele
reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
- Presentar al concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados
de su dependencia.
- Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinente.
- Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la
comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción
civil.
- Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
- Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por
el defensor del pueblo en el territorio municipal.
- Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela
en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de
indefensión.
- Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e
interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y
gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario
del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del
contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación,
la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
- La procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las
personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados
públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen
sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
- Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la
participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto
de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública
municipal que establezca la ley.
- Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la
Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
- Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de
los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y
exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes
en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
- Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y
comunitarias.
- Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación
y por el Defensor del Pueblo.
Información de contacto
Celular/Whatssapp: 312 258 1894 Dirección: Carrera 100 # 96-06 Correo Electrónico: personeria@apartado.gov.co Página Web: https://www.apartado-antioquia.gov.co/NuestraAlcaldia/Paginas/Personeria.aspx Horario de Atención:
Lunes a Jueves 7:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Viernes 7:00 a.m. a
12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
|